SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro de un proceso ejecutivo y en ejecución de sentencia los inmuebles dados en garantía están en subasta, pero lo grave radica en que están siendo rematados con el valor catastral, y por tanto, con un valor irrisorio que no concuerda con lo que debe entenderse por el contrato de compra-venta previsto en el art. 584 del Código Civil, por tanto si el precio no es fijado, no hay venta ni contrato, pues debe ser acordado entre las partes, lo cual supone una prohibición de dejar su señalamiento al arbitrio del comprador o del vendedor, y si bien en las ventas realizadas en subasta pública la determinación del precio es el resultado de la puja o adjudicación entre postores oferentes, que implica la venta forzosa que se constituye en una transferencia a título directivo del derecho que correspondía sobre la cosa del ejecutado para devolver la suma de liquidación aprobada, ello no importa restaurar un derecho en detrimento de otro, incluso a costa de su ruina.  En los hechos, no puede permitirse el remate con un avalúo catastral que ni siquiera permita la reposición del valor neto de la cosa, de manera que al haber establecido la ley la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales, que estipulan que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, el cual jamás puede ser el consignado en el valor catastral, menos en la vía jurisdiccional, pues esto violaría el justo precio.

Que, de lo expuesto, resulta que el art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es inconstitucional, por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, a quien se le priva de participar en la fijación del valor del bien inmueble, lo cual se traduce en un decrecimiento de su patrimonio que favorece al adjudicatario. Sostiene que dicha norma también vulnera el principio de generalidad, como también los principios de capacidad económica, de igualdad, de legalidad, de seguridad jurídica y de justicia, dado que por medio de un mecanismo legal, se sustenta una apropiación indebida, un enriquecimiento ilícito en contra de los ciudadanos ejecutados a favor de los acreedores que restringen y suprimen el derecho patrimonial de los deudores, en base a un avalúo catastral irrisorio, dejando de lado el avalúo real de la garantía hipotecaria, de modo que dicha norma vulnera dichos principios porque no ha sido dictada en sujeción al ordenamiento regulador de la elaboración de las leyes.