SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1   Que, el art. 534 CPC, en su parágrafo I, establece que la base para “La subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal.” Este precepto al igual que los comprendidos en el Capítulo II del Título II del Código de Procedimiento Civil, son los que rigen el procedimiento en la ejecución de las sentencias.

            Que, en el caso planteado, el recurrente no ha alegado vulneración a ninguna de las normas del debido proceso, de modo tal que reconoce que ha asumido plena defensa dentro del citado proceso, habiendo sido notificado con cada una de los resoluciones y los actos, con los cuales estuvo plenamente de acuerdo, pues no los impugnó; y en lo que se refiere a la tasación presentada en las medidas previas al remate, tampoco hizo uso de la objeción, conforme al art. 535 referido; de modo que esa negligencia no puede ser  subsanada a través de la vía constitucional, que sólo otorga protección de manera subsidiaria; vale decir, cuando no existe otro medio o recurso legal para hacer valer el derecho fundamental que se considera conculcado, por lo que corresponde aplicar sin otras consideraciones el art. 96-3) LTC.