SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2002, cursante de fs. 33 a 34, el recurrente manifiesta que por Resolución No. 294/01 de 5 de junio de 2001,  fue declarado en comisión por el Ministro de Trabajo y Microempresa con goce del 100% de sus haberes y otros beneficios; sin embargo, el 1 de agosto de 2002, mediante memorándum 235/02, suscrito por el Gerente General de la Cooperativa de Servicio de Telecomunicaciones Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), se procedió a su despido.

Añade que el 8 de agosto de este año, el Director Departamental del Trabajo, por oficio enviado al Gerente de COSETT Ltda., solicitó que el recurrente sea reincorporado en sus funciones y,  posteriormente, por  memorial dirigido al Presidente y miembros del Consejo de Administración de COSETT Ltda., el propio recurrente pidió que se deje sin efecto su despido y que se le reincorpore a su fuente laboral.