SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Si bien el recurrente acudió con su reclamo ante la Dirección Departamental de Trabajo y Microempresa, no agotó todas las vías legales conferidas por Ley para hacer valer sus derechos, pues no ha hecho uso del recurso previsto por el art. 5 del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, que establece un procedimiento sumario a cargo del Juez del Trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical, tal cual reconoce la jurisprudencia constitucional en las SSCC 427/2001-R y 1142/2001-R.
Por consiguiente, el recurrente tiene expedito ese medio legal, el cual es idóneo para lograr la protección inmediata de sus derechos presuntamente conculcados, situación que hace improcedente el recurso planteado al tenor del art. 96.3) Ley del Tribunal Constitucional (LTC), más aún si el amparo, por su carácter extraordinario y subsidiario, no es sustitutivo de otras vías que confiere la Ley a las partes para la defensa de sus derechos y garantías.