SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.2.2

El abogado de la parte recurrida  informó que el 8 de marzo de 2001,  la Federación Departamental de Luz, Teléfonos y Agua de Tarija presentó a COSETT Ltda. una nota por la que hacían conocer que a través de la Resolución Ministerial N° 294/01 se declaró en comisión a los principales ejecutivos de dicha Federación, figurando entre ellos el recurrente como Secretario de Conflictos, aunque dicha Resolución data del 5 de junio de 2001.  Posteriormente, el Director Departamental de Trabajo y Microempresa solicitó la reincorporación del recurrente y se deje sin efecto el memorándum de despido N° 235/02, solicitud que tiene fecha de 5 de julio de 2002, cuando el despido se produjo recién el 5 de agosto de 2002. Por otra parte, señala que el 9 de agosto de este año, el Sindicato de Trabajadores de COSETT Ltda. hace conocer que en ningún momento la Asamblea decidió que el recurrente fuera a desempeñar funciones a la Federación, además que desconocen sobre su desempeño por falta de informes.

Concluye señalando que el recurrente debería haber acudido previamente con su reclamo ante el Juzgado del Trabajo y no así directamente al amparo constitucional, porque el art. 19 CPE es claro cuando establece que se declarará procedente el amparo constitucional cuando no exista otro recurso ordinario para la protección inmediata de los derechos, de manera que en este caso, corresponde declarar la improcedencia.