SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, estando suspendida su detención preventiva, se presentó en el Juzgado a cargo de las autoridades recurridas, para firmar el libro de asistencia. Sin embargo estas autoridades sin tener competencia para ello han expedido mandamiento de condena en su contra y han ejecutado la orden en su despacho.

Que, conforme prevé el art. 428 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 19 de la Ley 2298, de 20 de diciembre de 2001 o Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), las sentencias condenatorias deben ser ejecutadas y controladas por los jueces de ejecución penal, estableciéndose únicamente que el Juez o el Presidente del Tribunal que conoció la causa organizará las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.