SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, se evidencia que en la demanda planteada por el recurrente, el informe de los recurridos, así como en la resolución pronunciada por el Juez de Hábeas Corpus, se hace referencia a que en el trámite del proceso penal seguido en contra del recurrente, se apliquen las previsiones contenidas en los arts. 129 inc. 4, 428, 430 y otros de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, la primera disposición transitoria y la primera disposición final de la Ley 1970, han establecido que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior; al contrario se aplicará el nuevo Procedimiento en las causas que ingresen a los despachos judiciales a partir del vencimiento del plazo de vigencia plena del Código, que es el 31 de mayo de 2001, entendimiento que además ha sido expresado por este Tribunal en SS.CC. 535/2002-R, 560/2002-R 915/2002-R, entre otras.
Que, en el presente caso la causa ha ingresado a despacho judicial (pronunciándose sentencia) antes de la vigencia plena de la Ley 1970. En consecuencia, el procedimiento aplicable está contenido en las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, no correspondiendo aplicar en su tramitación las normas procesales del régimen actual, como equivocadamente lo hacen los jueces recurridos, así como el Tribunal de hábeas corpus.