SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.1.

III.1. Que, ejecutoriada la sentencia penal, la ejecución de penas y medidas de seguridad corresponderá al Juez que pronunció sentencia, el mismo que podrá al efecto expedir mandamiento de condena para que el condenado cumpla la sanción que se le hubiere impuesto, conforme lo determinan los arts. 91-5 y 317 del anterior Código de Procedimiento Penal o CPP, aplicable al presente caso.

            Que, en la especie, ejecutoriada que fue la sentencia pronunciada en contra del recurrente, con la facultad que emana de las normas legales aplicables al caso, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas recurridos expidieron en su contra el mandamiento de condena, no habiendo por esa actuación cometido acto ilegal alguno, al estar en el marco de sus atribuciones y competencia legales.

            Que, si bien es cierto que el Juez de Ejecución Penal puede disponer la captura del condenado que se halla en libertad, no es menos cierto que cuando el condenado ha sido ya aprehendido como consecuencia de un mandamiento de condena expedido con competencia por el Juez o Tribunal de la causa, corresponderá a ese Juez de Ejecución Penal realizar el control jurisdiccional sobre el cumplimiento de los actos de ejecución de sentencia y observancia de derechos y garantías constitucionales.