Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
A su turno, en audiencia a través de su abogado los recurridos manifestaron: a) el recurrente no es afiliado ni fue miembro asociado del Sindicato, como consta en la prueba presentada en el expediente donde indica que no adquirió el derecho a la línea y b) el afiliado es Rodrigo Vargas Terán, por lo que existe falta de personería. Por todo lo que pide se declare improcedente la demanda.