SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.2.

            Que, en el presente caso el recurrente (persona ajena al Sindicato), ha presentado en contra de delegados una denuncia, pero en la tramitación del presente amparo no ha acreditado ni probado los extremos que demanda de ilegales, como es que el Secretario General del Sindicato habría rechazado su denuncia y no pasó antecedentes a conocimiento del Tribunal de Honor.

            Que, en uniforme jurisprudencia de este Tribunal, (SS.CC. 419/2002-R, 445/2002-R, entre otras), se ha establecido que la resolución de un amparo debe obedecer a la certeza de que el hecho demandado de ilegal se ha producido y como consecuencia se ha lesionado un derecho o garantía fundamental, certeza que en el presente caso no se evidencia, razón por la que también la tutela demandada en este punto no es viable.