SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.1.

III.1. Que, el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, recurso que tiene por finalidad otorgar protección a esas personas cuyos derechos y garantías se encuentran lesionados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, como se colige de la lectura del art. 19 CPE.

            Que, por la documental adjunta en obrados se evidencia que el microbús con placa 495 DDH, no fue de propiedad del recurrente Valerio Vargas Saravia, sino que el mismo fue de Rodrigo Vargas Terán, el último de los cuales si bien es hijo del recurrente en momento alguno puede constituirse en la misma persona. Con posterioridad a que el Sindicato aprobó el ingreso de Rodrigo Vargas Terán, éste transfirio el microbús a  Tirso Escobar Arancibia, quien es el actual propietario.

            Que, por la relación precedente se evidencia que en este caso no se da la condición sine qua non que es la existencia de agravio personal y directo, por cuanto el recurrente no ha sido ni es el propietario de la movilidad y en consecuencia el Sindicato no ha podido haber cometido en su contra acto ilegal alguno, toda vez que no es la parte directamente interesada ni agraviada, lo que significa que carece de personería para demandar el presente amparo, por lo que en aplicación al art. 98 LTC correspondió al Tribunal de amparo rechazar esta acción.