Fragmento 3
Con la respuesta de la parte contraria el Juez de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba, Alfredo Cabrera Camacho, por Resolución de 16 de octubre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que el Juez suplente no ha conculcado ningún derecho, libertad o garantía constitucional al haber contribuido a la dinámica procesal fijando fecha de remate. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
