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    AUTO CONSTITUCIONAL 501/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 501/2002-CA

    Fecha: 05-Nov-2002

    Fragmento 7

     Se llama la atención al Juez remitente por no haber observado los plazos establecidos en el art. 62 LTC referidos al pronunciamiento de la resolución y su remisión en consulta, así como por no haber remitido los originales de la solicitud de que se promueva el recurso, la respuesta y la respectiva resolución.

    • Auto de 8 de enero de 2002
    • Resolución de 8 de febrero de 2002
    • Fragmento 3
    • resolución no judicial
    • Fragmento 5
    • APRUEBA
    • Fragmento 7

    Otros enlaces de interés:

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