AUTO CONSTITUCIONAL 501/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

Resolución de 8 de febrero de 2002

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco de Santa Cruz S.A. (Sucursal Cochabamba) representado por Carlos Antonio Orozco Lobos, manifestando que la resolución impugnada es la Resolución de 8 de febrero de 2002 consignada por el abogado de Alberto Ruiz Anachuri como Auto de 8 de enero de 2002,  la misma que fue firmada por Jesús Fernández Canedo, titular del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de  Cochabamba  en suplencia del Primero de la misma materia,  que se encontraba sin Juez debido a la renuncia del titular, evidenciándose que el mismo no es inconstitucional, por lo que solicita se resuelva el incidente al haberse subsanado todos los vicios pendientes,  rechazando el mismo, y se tome en cuenta que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia.