AUTO CONSTITUCIONAL 504/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 504/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que Daniel Julio Choque Aruquipa, que funge como pseudo Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de Noviembre Ltda. y Tanya T. Prada Junis, Notario de Fe Pública, que funge como oficial de diligencias del Tribunal de excepción o comisión especial de la referida cooperativa, usurparon funciones propias de los Jueces de Sentencia que tienen competencia para conocer la sustanciación y resolución de los juicios por delitos de acción privada conforme dispone el art. 53 inc. 1 de la Ley 1970, pretendiendo someterles a proceso interno, acusándolos de la comisión de delitos de injurias, calumnias, amenazas, ofensas recíprocas tipificados en los arts. 287, 282, 283, 290 del Código penal, conculcándose la garantía constitucional de legitimidad prescrita por el art. 14 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley 1970, así como el art. 13 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa que indica que la exclusión de socio será efectuada por el Consejo de Administración y no como se pretende, por el Consejo de Vigilancia, previo un proceso que debe ser considerado y aprobado en Asamblea General.