I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la resolución impugnada es nula por cuanto dicho fallo ha sido dictado sin la existencia de decreto de radicatoria; sin haberse resuelto las excusas y recusaciones, cuyos memoriales fueron cosidos al expediente sin ser providenciados; haberse dictado dicha resolución fuera del plazo que señala la propia ley y por haber sustituido la fecha de emisión de dicha resolución, por cuanto la resolución tiene fecha de 29 de julio de 2002, sin embargo, al final del documento, al pie del nombre de la Consejera Cusicanqui, donde no consta su firma, se encuentra plasmada la fecha de 25 de septiembre de 2002, es decir, que en esa fecha emitió su criterio disidente, además de no haberse providenciado los memoriales de 20 y 29 de agosto y de 10 de septiembre en los cuales se solicitaba la certificación del estado del trámite; por no contar con las firmas mínimas que señala la Ley 1817, Resolución que sólo lleva dos firmas, y por conformar tribunales con posterioridad al hecho que se ha de juzgar. Afirma que las autoridades recurridas han violado los arts. 14, 16 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Rodolfo Saravia Muñoz contra Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y los Consejeros Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
- referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales
- se carece de fundamentos jurídico-constitucionales
