AUTO CONSTITUCIONAL 509/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 509/2002-CA

Fecha: 07-Nov-2002

se carece de fundamentos jurídico-constitucionales

En consecuencia, los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que los miembros del Consejo de la Judicatura no hubieran decretado la radicatoria del proceso disciplinario  seguido de oficio contra el recurrente por la presunta comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 39 inc. 8) de la Ley 1817; que no resolvieran las excusas o recusaciones; que la Consejera Cusicanqui no hubiera firmado la resolución impugnada; que no se hubieran providenciado los memoriales de solicitud de certificación del estado del proceso o que no cuente con las firmas mínimas, no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por lo que en el caso de autos, se carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Con referencia al argumento de que  se habría dictado la  resolución impugnada fuera del plazo que señala la propia ley; de los antecedentes  adjuntos se evidencia lo siguiente: a) por nota 0517/2002 SP/CJ de 24 de julio de 2002, el Secretario Permanente del Consejo de la Judicatura hace llegar al Consejero de la Judicatura, Guido Chávez Méndez,  el expediente en apelación para la elaboración del proyecto de resolución; y b)  La Resolución 131/02 lleva la fecha de 29 de julio de 2002, esto es, dentro del plazo establecido por el art. 48.II de la Ley del Consejo de la Judicatura.