AUTO CONSTITUCIONAL 509/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 509/2002-CA

Fecha: 07-Nov-2002

referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales

Es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en los Autos Constitucionales 271/2002-CA, 277/2002-CA y 294/2002-CA, entre otros.