AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA

Fecha: 13-Nov-2002

Fragmento 3

En el caso que nos ocupa,  no se cumple ninguna de las condiciones previas de agotar la vía de la declinatoria o inhibitoria antes referidas, habiendo sido planteado el recurso directamente por Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Defensa Nacional representado por Eric Seifert Danschin, Director General de Asuntos Jurídicos y Gabriela Fernández Wieler, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica; en consecuencia, al no haberse sustanciado el trámite de la declinatoria o la inhibitoria  conforme lo disponen los arts. 72 y 73 LTC, este Tribunal no tiene competencia para conocer situaciones procesales como la aludida; que corresponde en tal circunstancia para conocimiento y resolución a la autoridad que conoce actualmente el asunto o a la que el recurrente considere competente; lo que no se enmarca dentro de los supuestos establecidos por el art. 71 parte in fine de la Ley del Tribunal Constitucional; encontrándose, en consecuencia,  en  los casos de rechazo establecidos por el art. 33.I de la citada norma jurídica.