AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA

Fecha: 13-Nov-2002

II.        ANÁLISIS  DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

El art. 120 num. 2º de la Constitución Política del Estado (CPE)  establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional el conocer y resolver los conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios,  cuyo procedimiento está reglamentado por el Capítulo V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por disposición del art. 71 LTC, la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales respecto al conocimiento de determinado asunto, se abre cuando no ha sido posible resolver el conflicto por la vía de la inhibitoria y declinatoria, con la remisión de los antecedentes que serán elevados  por el titular de la entidad pública respectiva, ante este Tribunal dentro de las 48 horas en los siguientes casos: