II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
El art. 120 num. 2º de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional el conocer y resolver los conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios, cuyo procedimiento está reglamentado por el Capítulo V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por disposición del art. 71 LTC, la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales respecto al conocimiento de determinado asunto, se abre cuando no ha sido posible resolver el conflicto por la vía de la inhibitoria y declinatoria, con la remisión de los antecedentes que serán elevados por el titular de la entidad pública respectiva, ante este Tribunal dentro de las 48 horas en los siguientes casos:
