AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 519/2002-CA

Fecha: 13-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes mediante  un memorial impreciso y nada claro, que el art. 48 del Código de procedimiento penal ordinario al disponer  en su parte última que en ningún caso los civiles podrán ser sometidos a la jurisdicción militar se contrapone al art. 209 de la  Constitución Política del Estado (CPE) el art. 26 y siguientes de la Ley orgánica del las fuerzas armadas  de la Nación, Ley 1405, de 18 de diciembre de 1992 y art. 3 de la Ley de organización judicial militar, aprobada por D.L. 13321 de 22 de enero de 1976, que establecen que la administración de justicia militar se ejerce a nombre de la nación por las autoridades, tribunales y jueces establecidos en los códigos militares, quedando sujetos a esta jurisdicción los bolivianos y extranjeros por razón de delitos que afecten a materias militares.