carece
El recurrente presenta recurso directo de nulidad con el argumento de que Juez recurrido usurpó funciones que no le competían al tomar decisiones solo sin esperar la designación de juez suplente, al auto nombrarse presidente del tribunal de sentencia, emitir resoluciones y autos ilegales, al asumir funciones y responsabilidades de todo el tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta falta de competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que la ley le franquea y en su caso, recurrir al amparo constitucional, dado que la jurisdicción constitucional a través del recurso directo de nulidad, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, en consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, enmarcándose dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
