AUTO CONSTITUCIONAL 526/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 526/2002-CA

Fecha: 15-Nov-2002

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 22 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno de Trinidad contra Edwin, Roger, Edgar, Enrique Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez y Rósulo Cuellar Claure por el delito de asesinato cometido en la localidad de Santa Rosa de Yacuma, y que en ese estado, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma recibió de los acusados solicitud de inhibitoria, excusándose Elvio Cuellar Claure, hermano de uno de los acusados, momento a partir del cual la autoridad recurrida asumió y se arrogó  toda  la responsabilidad de dicho  Tribunal, solicitando la inhibitoria  del Tribunal de Sentencia  II de Trinidad, la que fue aceptada, pese a la advertencia de que aquella resolución estaba viciada de nulidad porque provenía de un tribunal colegiado sin embargo estaba firmada  únicamente por un Juez Técnico.

Continúa refiriendo que la autoridad recurrida arrogándose facultades y atribuciones que no le competen, asume la presidencia del tribunal, auto nombrándose y sin esperar a que se designe  juez  que supla al juez excusado, el mismo que es nombrado  a solicitud de la parte querellante, designándose a Jorge Monasterio Franco,  momento en que el Juez recurrido ratificó su ilegítimo auto de designación, decidiendo unipersonalmente por todo un tribunal, continuó tomando decisiones en torno a cada memorial de reclamo del Ministerio Público, observándose desde el inicio de su participación,  mucho interés en el presente proceso.

Agrega que pese a existir vicios de nulidad, se constituyó el tribunal de Sentencia bajo la presidencia del Juez recurrido y se procedió a la designación de jueces ciudadanos, planteando inmediatamente el Ministerio Público el traslado de dicho tribunal a Trinidad por falta de seguridad para los imputados, parte civil, fiscales y los propios jueces, solicitud que también  es negada en forma unilateral, sin consultar al Juez Técnico suplente ni a los jueces ciudadanos designados.