I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que su mandante es propietaria de los terrenos denominados “Jardín Huerta”, “García Huerta”, “Tunas Huerta “ y “Huitu” ubicados en Piñami, Cantón Colcapirhua, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrados en DD.RR. En ejercicio de tal derecho propietario inició proceso ordinario sobre mejor derecho en 6 de mayo de 1999 ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Quillacollo en contra de Wilfredo, Pepe, Marina, Rosmery y María Cristina Vera, Adelaida Medrano y Soledad Carreño, trámite en actual vigencia.
Continúa refiriendo que posteriormente verificó que los mismos demandados civilmente, el 28 de agosto de 2001 habían iniciado proceso de saneamiento simple en la Dirección Departamental del I.N.R.A. Cochabamba, logrando que se proceda al pronunciamiento de resolución determinativa, instructoria, publicaciones, elaboración de pericias de campo y otros trámites sobre los mismos terrenos objeto del proceso ordinario, pese a reconvenir dentro del proceso ordinario. Agrega que de su parte presentó oposición, fundamentada en la falta de competencia del Director del I.N.R.A., por cuanto los terrenos en cuestión pertenecen al radio urbano, y en la falta de firma de abogado en la solicitud de saneamiento, la misma que fue negada por lo que interpuso recurso de revocatoria, que también fue negado, concediéndose el recurso jerárquico alternativamente planteado, recurso que confirmó el auto de 5 de junio de 2002 así como el de 8 de mayo de 2002, manteniéndose la competencia del INRA..
