I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que han sido conculcados los arts. 31 de la Constitución Política del Estado, arts. 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial; 7 y 31 del Código de Procedimiento civil aplicable por imperio del art. 78 de la Ley 1715 y arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, al mantener el INRA su competencia sobre terrenos objeto de un proceso ordinario civil y entre las mismas personas que fueron citadas con anterioridad por el Juez de Partido en lo Civil.
Continúa fundamentando señalando que el INRA carece de competencia en razón de la naturaleza, de la materia y de territorio, porque existe prevención por el Juez de Partido Civil de Quillacollo dentro del proceso ordinario sobre declaración de mejor derecho planteado por su mandante con anterioridad sobre los mismos terrenos y contra las mismas personas que han acudido al INRA pidiendo saneamiento, las mismas que al contestar y reconvenir en el proceso civil, han admitido la competencia del Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, y porque existe documentación que demuestra que los terrenos objeto del proceso ordinario y del trámite de saneamiento se encuentran en el radio urbano de Colcapirhua.
