AUTO CONSTITUCIONAL 533/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 533/2002-CA

Fecha: 19-Nov-2002

,  una sentencia o resolución final

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, por cuanto del análisis del mismo se establece que la  solicitud de que se promueva el incidente fue presentada en 14 de marzo de 2002 ante el Presidente y Vocales del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, cuando no existía una instancia pendiente de resolución final o sentencia, puesto que Yolanda  Salvatierra Gonzáles y Oscar Bruno Mercado Céspedes, por memoriales de fs. 630- 631 y  fs. 639 a 647 de 21 y 27 de noviembre de 2001, respectivamente, formularon recurso de casación ante el  mismo tribunal disciplinario, el que por auto de 16 de marzo de 2002, dispuso no haber lugar  al recurso de casación,  por no estar previsto en el Código de Ética para el ejercicio de la abogacía.

Al no existir una instancia  pendiente de resolución en la que los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, tengan que aplicar la norma cuya inconstitucionalidad solicitan se promueva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deban adoptar las autoridades disciplinarias dentro del proceso disciplinario seguido contra Yolanda Salvatierra Gonzáles, Oscar  Mercado Céspedes y otros por Jesús Fernández Canedo, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.