AUTO CONSTITUCIONAL 533/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 533/2002-CA

Fecha: 19-Nov-2002

rechazan el incidente

Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, mediante resolución de 26 de octubre de 2002,  rechazan el incidente en consideración a que  en aplicación del art. 50 del Código de Ética profesional para el ejercicio de la abogacía, el recurso de alzada no admite recurso ulterior alguno. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Constitucional  383/2002-CA de 20 de agosto de 2002 y el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.