art. 23 del Código de Ética profesional para el ejercicio de la abogacía
Oscar Bruno Mercado Céspedes y Yolanda Salvatierra dentro del proceso disciplinario que les sigue Jesús Fernández Canedo, solicitan al Presidente y Vocales del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 23 del Código de Ética profesional para el ejercicio de la abogacía, argumentando que dicha norma conculca el derecho a la seguridad de la persona y el derecho de defensa consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto debido a su redacción presenta una serie de vacíos que dificultan de sobremanera su interpretación y consiguiente aplicación al no establecer con claridad los supuestos jurídicos que permitan determinar si un abogado transgredió o no su contenido. Así señalan que en la primera parte de la norma impugnada obvia indicar cuando se considera que un abogado está permitiendo el uso de sus servicios o su nombre para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión por parte de otra que no está autorizada para ello; en el segundo párrafo no menciona ni define qué es lo que debe entenderse por intervención y finalmente tampoco establece en su texto la sanción que se aplica a sus infractores, por lo que llegan a la convicción de que la norma impugnada por sus falencias no puede ni debe ser aplicada en contra de sus personas.
- Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia
- art. 23 del Código de Ética profesional para el ejercicio de la abogacía
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
