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    AUTO CONSTITUCIONAL 62/2002-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 62/2002-ECA

    Fecha: 07-Nov-2002

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Juan Guido Trigo Castro y otro por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón y Julio César Camacho Valdivia y otros por la Federación Universitaria Docente,
    • I.1.
    • I.2.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.

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