AUTO CONSTITUCIONAL 62/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 62/2002-ECA

Fecha: 07-Nov-2002

II.4.

II.4.    En lo concerniente a la legitimación activa, reclamada por los recurrentes de la forma en que ha sido resumida en el numeral I.2 del presente Auto, conviene recordar que el art. 19 de la Ley Suprema del país, establece de manera terminante que el amparo será interpuesto por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre, con poder suficiente; y, en el caso, conforme los propios actores reconocen en su memorial de solicitud de aclaración, ellos no se encuentran incluidos en los hallazgos que contiene el Dictamen de Responsabilidad Civil, ni han sido objeto de la demanda coactiva fiscal, que son en definitiva, los actos que han dado lugar a la formulación del presente recurso constitucional, motivo por el que debían presentar el poder suficiente que evidencie que los afectados por los merituados actos les facultaban a realizar reclamos a su nombre por esta vía, ya  que si bien es cierto que, en el marco de lo preceptuado por el art. 100 de la Ley General del Trabajo (LGT), los sindicatos tienen facultad para representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo soliciten expresamente, o en los conflictos colectivos de trabajo, no es menos evidente que el Dictamen de Responsabilidad Civil anotado, ni la demanda coactiva fiscal comprenden a los recurrentes ni a los miembros de las agrupaciones que representan.