II.3.
II.3. Los términos y el contenido de la SC 1213/2002-R, de 14 de octubre, son claros y categóricos al manifestar que no existió la inmediatez que requiere el amparo constitucional para considerar el otorgamiento de la protección que brinda, dado que, al no haber demostrado los recurrentes -cual era su carga- la fecha en que conocieron el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001 de 17 de julio de 2001, y la interposición de la demanda coactiva fiscal de 13 de septiembre del mismo año, entonces, este Tribunal debe considerar las fechas referidas, tomándolas como aquellas en que los actores conocieron esos actos.
