SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

La Fiscal de Distrito recurrida, informó lo siguiente: a) no es cierto que exista procesamiento indebido, ya que el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Fiscal superior jerárquico a revocar el sobreseimiento e intimar al Fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el tribunal o juez de sentencia; b) en el caso presente revocó la determinación del Fiscal inferior, en uso de sus atribuciones; c) tampoco existe persecución indebida, puesto que el haber dispuesto que se efectúe la acusación no implica persecución, además, desde ese momento se abre la competencia del tribunal de sentencia y se siguen los pasos procedimentales del juicio oral propiamente dicho, debiendo ser tal tribunal el que disponga, en sentencia, la absolución o condena de los procesados; d) el hábeas corpus ha sido presentado el 12 de septiembre, y la acusación por parte del Fiscal fue presentada el 5 del mismo mes y sorteada el 10, por lo que se encuentra bajo jurisdicción del tribunal de sentencia.