SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Fragmento 4
La Resolución 91/2002 de 13 de septiembre de 2002, cursante a fojas 202 y 203, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “si bien es evidente que de acuerdo a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el hábeas corpus procede cuando existe procesamiento ilegal o indebido o no se cumple con disposiciones procesales y formalidades de ley y cuando este incumplimiento restringe o amenaza restringir el derecho a la libertad que tiene todo ciudadano en el territorio nacional, si fuera éste el caso, resultaría procedente el hábeas corpus, en el caso de que no exista la amenaza enunciada, es mediante el procedimiento ordinario que se enmiendan estos errores, ya que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de ningún otro recurso que la ley franquea”; 2) la actuación de la recurrida “se encuentra prevista dentro de lo establecido por el art. 324 de la Ley 1970, habiéndose cumplido los pasos señalados por los arts. 302 y 323 del mismo cuerpo de leyes con los actos conclusivos que corresponden al representante del Ministerio Público”.