SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.5.

III.5. En la especie, se constata que la recurrida, con la facultad que le confiere el art. 324 párrafo tercero CPP, concordante con el art. 42-15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), revocó el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal inferior, ordenando que el mismo presente su acusación en el plazo de diez días de acuerdo a lo previsto en dicha norma, lo cual de modo alguno vulnera, lesiona o amenaza de modo directo la libertad física de los actores, haciendo improcedente el presente recurso extraordinario.

En consecuencia, al no existir ninguna amenaza ni restricción de la libertad de los demandantes, no es viable el otorgamiento de la  protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.