SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.6.
III.6. Es necesario aclarar que la recurrente no tenía otra vía para demandar el respeto de sus derechos, pues como este Tribunal lo ha declarado en su SC 685/2002-R, de 11 de junio, “por disposición del art. 3-III de la Ley 2027, las carreras administrativas en el Magisterio Público se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto; en consecuencia, todo proceso administrativo en el ramo educativo se rige por el Capítulo III sobre el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000”.
En ese sentido lo expresa también el art. 11 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, referido al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa cuando dice: “...únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público, que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial...”