Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.7.
III.7. Finalmente, de existir alguna observación sobre el proceso de selección, calificación y designación por concurso de méritos a la recurrente, deberán investigarse las presuntas irregularidades, mediante los mecanismos y procedimientos legales, con carácter previo a asumir una determinación como la adoptada por la autoridad recurrida, pues lo contrario, es decir, decidir la remoción de una persona del cargo que ha obtenido por medio de un proceso de institucionalización, constituye un atentado contra sus derechos fundamentales, conforme se ha establecido en esta Sentencia.