SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, dentro de la tramitación de un proceso laboral el demandante no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida. Al contrario, constituye una carga procesal del demandado aportar la prueba necesaria que demuestre no sólo la personalidad jurídica de la empresa demandada sino también la personería de los representantes legales de la misma, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo, de 25 de julio de 1979 (CPT).
Que, citado que fue con la demanda Jorge Aranibar Rojas (representado sin mandato del recurrente), si consideraba que su persona no era el representante legal de la Empresa demandada, le correspondía asumir su defensa oponiendo dentro de plazo legal la excepción de impersonería, cumpliendo además de esta manera con su obligación de la carga de la prueba.
Que, al no haberlo hecho así, por una parte dejó precluir su derecho de oponer una excepción y demostrar que no era el responsable para el pago de los beneficios sociales y por otro lado incumplió con la carga procesal de demostrar la personería del representante de la Empresa demandada, conforme a las normas del procedimiento laboral.