SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, transcurridos tres días de la ejecución de sentencia, si la empresa demandada no cumple con su obligación de cancelar el monto adeudado por concepto de beneficios sociales, el Juez librará en contra de su representante legal el correspondiente mandamiento de apremio, como se desprende de los arts. 216 CPT y 12 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 (LAPACOP).
Que, en el proceso laboral de referencia, la sentencia pronunciada en contra de la Empresa MADEX Ltda. se ha ejecutoriado y al no haberse cancelado el monto adeudado, el Juez del Trabajo recurrido en el marco de sus atribuciones y competencias legales, expidió en contra del representado del recurrente (quien en su oportunidad no acreditó no ser el representante legal de la Empresa demandada) el mandamiento de apremio acusado equivocadamente de ilegal en esta acción extraordinaria; razón por la que no es viable la tutela demandada.