SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) con la demanda interpuesta en contra de los recurrentes, así como con la sentencia que se pronuncia se ha notificado a los recurrentes en 03 de noviembre de 1999, por lo que no se les ha causado indefensión, b)  en ejecución de fallos se ha subastado y rematado el inmueble dado en garantía, el mismo que ha sido adjudicado a favor de Hugo Ortiz, habiéndose dispuesto mandamiento de desapoderamiento, c) no es evidente lo afirmado por los recurrentes en sentido de que se hubiera rematado otro inmueble, por cuanto lo que ocurrió es que se cambió de nombre en el registro de la propiedad, pero se trata del mismo inmueble d) los coactivados de mala fe obstaculizaron el proceso planteando una serie de incidentes, e) no existió incumplimiento del art. 550 CPP, por cuanto se trata de un fallo que no requiere fianza de resultas y f) habiéndose pronunciado la resolución 241/2002 por la que se resuelve incidentes, la misma no fue apelada por los recurrentes.

Consideran los recurrentes que la autoridad judicial recurrida ha lesionado sus derechos a la propiedad y debido proceso, por cuanto: a) no se los notificó legalmente con la sentencia recurrida, b) se ha rematado otro inmueble que no es el dado en garantía y c) no se ha fijado fianza de resultas. De acuerdo a los datos del proceso, se pasa a verificar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.