SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.2.

III.2. Que, los recurrentes en el curso de la tramitación del proceso coactivo han planteado una serie de incidentes de nulidad hasta el vicio más antiguo, particularmente los de 05 de diciembre de 2001 y 05 de abril de 2002 en los que basan su pedido en el hecho de que se habría rematado un inmueble que no ha sido dado en garantía, argumento igual que el expresado en el presente recurso de amparo constitucional.

            Que, los referidos incidentes con facultad propia han sido conocidos, valorados y resueltos por la autoridad judicial recurrida, que ha pronunciado la resolución 214/2002 de 17 de mayo de 2002 por la que rechaza dicho incidente señalando no haber error, por cuanto el inmueble rematado ha sido el mismo que el dado en garantía.

            Que, si esa Resolución era violatoria a sus derechos, bien pudieron haber planteado en su oportunidad recurso de apelación en el marco de lo previsto por el art. 518 CPC; al no haberlo hecho así, han dejado precluir su derecho y pretenden suplir esa su negligencia con el presente amparo, el mismo que lo plantean con iguales argumentos que los incidentes rechazados. Se deja constancia que contra la referida resolución 214/2002 José Valverde (ajeno a la presente acción), ha planteado recurso de apelación el mismo que ha sido concedido estando pendiente de resolución.