Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
Que, los coactivados a tiempo de plantear las excepciones correspondientes, de manera expresa reconocieron que han sido “legalmente notificados con la demanda y sentencia” (textual) (fs. 17-18). Sin embargo los mismos plantean el presente recurso extraordinario, contradictoriamente señalando que no se procedió a su legal notificación; contradicción que por si sola no amerita la presente acción, máxime si se evidencia una legal citación con la demanda y notificación con la sentencia.