SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El Juez demandado informó que la recurrente no se encuentra apremiada ni cursa en el expediente ningún mandamiento en su contra, es más, no se encuentra detenida sino internada en un centro hospitalario, lo que hace inviable el hábeas corpus. Indicó que en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo planteado por Wilmar Flores Flores contra Maximiliano Barrios,  el ejecutante pidió la designación de la recurrente como nueva depositaria del vehículo embargado de propiedad del ejecutado, el cual fue rematado, ordenándose a la recurrente entregue el vehículo. Sin embargo, ésta presentó un formulario de denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de 23 de octubre de 2001, en el que indica que por un descuido suyo le sustrajeron el vehículo que estaba bajo su custodia. Por ese motivo, el representante de la adjudicataria pidió se expida mandamiento de apremio contra la recurrente, solicitud a la que no dio curso, por lo que fue objeto de apelación ante el Juez de Partido de Camiri, quien revocó parcialmente su decisión, ordenando se emita el mandamiento de apremio solicitado, y se remita antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de la depositaria. De esa manera y a petición de parte, cumpliendo lo dispuesto por la autoridad superior, expidió mandamiento de apremio contra la depositaria ahora recurrente, aclarando que ésta no se encuentra detenida, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas.