Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3.
III.3. A lo señalado precedentemente, se suma que la recurrente se encuentra privada de su libertad por más de veinticuatro horas a tiempo de plantear el presente recurso, sin que la autoridad recurrida la hubiera remitido ante la autoridad competente, tornándose su apremio en una detención ilegal. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en casos similares a través de la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 1198/2000-R, 876/2001-R y 955/2002-R entre otras. En consecuencia, el Juez del hábeas corpus al declarar procedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).