SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2002-R

Fecha: 05-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, si bien el Juez recurrido no fue responsable de esa omisión, al momento de recibir el expediente debió percibir esa falta y devolverlo a la instancia correspondiente a fin de que se corrija el error, pero al no haberlo hecho así ha cometido un acto ilegal al incumplir su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, reconocido por el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC).