Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) en cumplimiento de la Ley expidió mandamiento de desapoderamiento de un inmueble adjudicado al Banco, facultado para pedir el auxilio de la fuerza pública. Hasta ahí su autoridad ha cumplido lo que manda el art. 45 de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997 (LAPCAF), b) la solicitud del recurrente de mandamiento con ruptura de candados y otros, no está respaldada por ninguna otra norma, por lo que para resguardar su actuación dispuso vista fiscal y c) no ha violado ninguna norma expresa. Por lo que pide la improcedencia del recurso.