SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
no utilizó el recurso de apelación
“En la especie, la recurrente no utilizó el recurso de apelación que prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil -establecido para impugnar las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia- para objetar el Auto Nº 134 de 20 de abril de 2000. Asimismo, al haber formulado reposición contra la Resolución Nº 180/2001 de 23 de abril de este año ... equivocó el camino para lograr una eventual revocatoria o modificación de la determinación judicial y, de esa manera, dejó precluir su derecho, puesto que debió plantear la apelación directa que prevé la norma legal precedentemente citada.”
Que, por lo precedentemente relacionado se tiene que por la naturaleza subsidiaria del amparo, reconocido entre otros en la previsión contenida en el art. 96-3 LTC -que hace referencia a la improcedencia del amparo cuando no han sido oportunamente utilizados los medios de defensa-, no es viable la tutela demandada a través de la que pretenden suplir la negligencia del recurrente de no haber planteado de manera directa recurso de apelación en el efecto devolutivo, y no así uno de reposición (como lo ha hecho) que por el estado de la causa ya no era viable.