SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
a)
A su turno, a través de su abogado la autoridad recurrida manifestó: a) la querella presentada por el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, robo agravado y despojo previstos en los arts. 132 y 132 Bis, 198, 199, 332 y 351 del CP, no reúne los requisitos necesarios y no demostró la existencia de una organización criminal ni la concurrencia de los delitos por los que se querella, b) el 23 de agosto de 2002 el recurrente objetó el rechazo de querella, remitiéndose antecedentes ante la Fiscalía del Distrito para que esa autoridad determine la revocatoria o ratificación del rechazo, no procediendo el amparo contra las resoluciones cuya ejecución esté suspendida y c) no se ha señalado el derecho vulnerado. Por lo que pide se niegue el amparo constitucional.