SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, para la procedencia y protección del recurso extraordinario de amparo, es necesario que la acción extraordinaria cumpla determinados supuestos, como que se precise los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, requisito de contenido previsto por el art. 97-IV de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 (LTC).
Que, ante la ausencia del requisito extrañado correspondió al Tribunal de Amparo dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 97-IV concordante con el art. 98 LTC, pero al no haberlo hecho así, corresponde a este Tribunal Constitucional pronunciarse por la inviabilidad de la tutela, por cuanto no existe justificación del amparo, al no señalarse el derecho o la garantía vulnerado.