SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2002-R

Fecha: 05-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, recibidas las actuaciones policiales el Fiscal mediante resolución fundamentada, podrá  disponer el rechazo de la denuncia, la querella o actuaciones policiales; en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el Fiscal que dispuso el rechazo, las partes podrán objetar esa determinación, remitiéndose antecedentes ante el fiscal de superior jerarquía quién determinará la revocatoria o ratificación del rechazo, como se establece en las previsiones contenidas en los arts. 301-3) 304 y 305 CPP.

            Que, en el presente caso el Fiscal recurrido mediante requerimiento de 12 de agosto de 2002, dispuso el rechazo de la denuncia del recurrente, en tal situación ante la misma autoridad el recurrente objetó esa determinación, habiéndose remitido antecedentes al Fiscal de Distrito, como se evidencia por requerimiento de 28 del mismo mes y año.