Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
II.1
II.1 Que, según consta en el acta de audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2002, el recurrido, después de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 174 LEPS, mediante Auto de la misma fecha, concedió libertad condicional al recurrente, disponiendo se libre el mandamiento respectivo, imponiéndole las condiciones de comportamiento y advirtiéndole que tenía 3 días para apelar (fs. 19, 20-21).